"...El Tribunal de Casación determina que la Sala impugnada no pudo incurrir en la falta de aplicación de los artículos citados por los recurrentes. En primer lugar, porque el artículo 12 constitucional no es una norma sustantiva que tuviera que aplicarse para resolver sobre el fondo del asunto, y en segundo lugar, porque al pronunciarse el tribunal de apelación sobre la inobservancia del artículo 65 del Código Penal, concluyó en que no podía acoger el recurso debido a la existencia de defectos en el planteamiento que imposibilitaban su análisis. Es decir, la Sala no pudo efectuar el examen jurídico sobre la alegada inobservancia del artículo 65 del Código Penal pues las deficiencias evidenciadas -atribuibles exclusivamente a los apelantes y que no pudieron subsanar en su oportunidad e insubsanables de oficio por el tribunal- no se lo permitieron, defectos que se encuentran señalados con claridad en el fallo y que justifican la resolución dictada. De esa cuenta los agravios señalados son inexistentes y por lo tanto debe declararse la improcedencia de la presente impugnación..."