"...A juicio de esta Corte, el submotivo de fondo debe declararse improcedente, pues la Sala en ningún momento procedió a tipificar los hechos en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, ya que para ser viable el submotivo invocado, es necesario que el Tribunal -ad quem- encuadre la conducta dentro de la norma citada como vulnerada, lo que en el presente caso no sucedió. En ese sentido, si no efectuó calificación alguna, por ende, no pudo incurrir en el error de derecho alegado..."