Casación No. 14-2002

Sentencia del 02/07/2004

"... Esta Cámara luego de examinar los argumentos vertidos por el recurrente, las normas señaladas como infringidas y el motivo invocado, concluye que el recurrente no le asiste razón jurídica, en virtud de no existir las violaciones denunciadas, puesto que la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones efectúo las consideraciones necesarias con relación al motivo de fondo planteado por los recurrentes, lo cual se constata del folio veintisiete al veintiocho de la pieza de segunda instancia, de donde se aprecia que la Sala no se circunscribió a indicar solamente el razonamiento que indican los recurrentes ("con lo cual se concluye que no existe errónea aplicación del artículo 132 del Código Penal, pues el hecho cometido por los sentenciados tipifica exactamente el delito de Asesinato"), ante lo cual la motivación esgrimida por la Sala es clara, completa, legítima y amparada por el principio constitucional del debido proceso. En ese orden de ideas, el recurso de casación por el caso invocado deviene improcedente..."