"...en el estudio realizado a las actuaciones, se encuentra que en este caso el tribunal de alzada en ningún momento pudo haber dado por acreditados otros hechos o circunstancias que no fueron parte de la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que al realizar el estudio respectivo del recurso presentado, el tribunal Ad quem determinó que el mismo era improcedente por pretender que se realice un nuevo examen crítico de los medios probatorios que daban base a la sentencia de primer grado, demostrándose de esta forma que no se otorgó valor probatorio a algún hecho o circunstancia dentro de la sentencia recurrida, por lo que en ningún momento el tribunal de alzada vulneró el principio procesal de congruencia establecido en la norma procesal antes indicada, en virtud del sentido en que fue emitida la sentencia impugnada, demostrándose de esta forma que no se configura el vicio y el agravio denunciado por el recurrente en el recurso de casación interpuesto. En lo atinente a la denuncia de vulneración del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentra que el recurrente no demostró al tribunal de casación la infracción cometida por la Sala, toda vez que en el planteamiento se limita a indicar que se da la violación en concatenación con la vulneración del artículo 388 del Código Procesal Penal, sin motivar la forma en que se relacionan los agravios indicados, y la vulneración concreta que se causó a la norma indicada..."