"...Esta Corte luego de realizar el estudio comparativo entre el argumento esgrimido y el fallo recurrido, establece que el recurrente no explica qué requisito formal de validez se omite en la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, ya que de lo que se desprende de la motivación de su recurso puede observarse que las consideraciones efectuadas por el Tribunal -ad quem- no fueron acordes al interés del impugnante, lo cual no significa que el fallo no contenga requisitos formales de validez. Asimismo, la sentencia dictada por la Sala cumple con los requisitos formales para su validez, puesto que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial y leyes procesales vigentes, ésta contiene los requisitos internos y externos que toda sentencia debe de tener. Lo anterior, hace improsperable el recurso de casación por el caso alegado..."