"...se estima que los tipos de agravios que pueden ser denunciados tanto en la vía de apelación especial, como en casación son de dos tipos: in procedendo o de forma e in indicando o de fondo; tal como se encuentra regulado en los artículos 419, 420 y 439 del Código Procesal Penal. Los primeros, se dirigen a errores de procedimiento, y los segundos a errores sobre aplicación y declaración del derecho sustantivo..."