"...Esta Corte luego del análisis del caso de procedencia invocado y el artículo señalado como conculcado, establece que no guardan congruencia, por cuanto que el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no contiene los requisitos formales de la sentencia penal (...)
Esta Cámara luego del análisis del caso de procedencia invocado y el artículo señalado como conculcado, establece que no guardan congruencia, por cuanto que el artículo 430 del Código Procesal Penal, no contiene los requisitos formales de la sentencia penal. En ese orden de ideas, traduce en improsperable el recurso de casación por el caso alegado...”