"...esta Cámara estima que no le asiste la razón a la casacionista, en virtud que de la lectura de las consideraciones realizadas por la Sala, no se advierte que la sentencia pronunciada carezca del requisito formal de fundamentación, toda vez que dicho acto jurisdiccional explica las razones del por qué no se acogió el recurso de apelación especial promovido. Si bien es cierto, la Sala expresó dentro de su argumento que la recurrente discutía la valoración de la prueba hecha por el Tribunal de Sentencia, lo cual escapaba al control de legalidad que le es permitido, también lo es que le explicó de manera clara y sencilla por qué no existía el agravio denunciado, dando respuesta con ello a su planteamiento, cumpliendo en ese sentido, con la exigencia legal contenida en el artículo 11 Bis, y 389 numeral 4 del Código Procesal Penal, como puede verificarse en el anverso y reverso del folio setenta y dos (72) de la pieza de segunda instancia. Se estima argumentada aquella decisión, al estar apoyada en razones que permiten conocer el criterio jurídico esencial que la fundamenta, no existiendo a juicio de esta Cámara, la violación de un derecho fundamental a la casacionista, ya que se le explican en el fallo de forma clara y sencilla, las razones del por qué de su decisión..."