"...Al analizar los argumentos vertidos y el caso de procedencia invocado, esta Cámara concluye que no son congruentes los razonamientos del casacionista, porque el agravio reclamado es de carácter procesal al indicar que la Sala vulnera el artículo 430 del Código Procesal Penal, como consecuencia de no haberse pronunciado sobre el motivo de la apelación especial por considerar que la sentencia de primer grado no había probado el monto de los daños y perjuicios causados a las víctimas, de manera que al no dirigir sus argumentos a errores de juicio idóneos para el motivo invocado, hacen improcedente el motivo casacional analizado..."