Casación No. 135-2006

Sentencia del 01/09/2006

"...Como se analiza la Sala no acogió el tercer submotivo de forma debido a que el vicio alegado por el Ministerio Público no encuadra en el numeral 5) del artículo 420 del Código Procesal Penal (normativa que le sirvió precisamente para fundamentar ese submotivo), lo cual se estima razonable, pues el defecto procesal sostenido en el tercer submotivo de forma en la apelación, consistente en el reemplazo del acta del debate, no puede tomarse como un vicio de la sentencia, ni como ninguno de los demás contemplados en el artículo 420 ibid, por lo cual la sentencia recurrida cuenta con la fundamentación suficiente para comprender válidamente la razón por la cual no prosperó el submotivo de apelación en referencia.
El tribunal de apelación no acogió el antedicho submotivo al fundamentarse por una parte el ente acusador en un precepto que guarda relación con la denuncia de vicios en la sentencia propiamente y sostener por la otra defectos vinculados con el acta del debate, es decir, por alegar vicios completamente distintos a los que prevé aquella norma que invocó como fundamento legal.
No siendo un vicio de anulación formal regulado en el artículo 420 del Código Procesal Penal, el acto debió protestarse conforme lo establecido en el artículo 282 del Código Procesal Penal o en su caso, luego de comunicada el acta conforme el artículo 396 del citado código.
Asimismo, el articulo 148 del Código Procesal Penal faculta el reemplazo total o parcial del registro, salvo disposición expresa en contrario; dicha norma, interpretada en concordancia con el último párrafo del artículo 396 del mismo código, evidencia que el acto de registro no lo torna inválido, puesto que la decisión del tribunal se efectúa dentro de los postulados que le otorga el ordenamiento jurídico..."