"...es oportuno considerar, que la Sala de la Corte de Apelaciones no puede expresar motivos de hecho, en virtud, de que estos solo pueden expresarse en la sentencia del Tribunal de mérito ya que en ella se contemplan las razones por las cuales se prueban los hechos contenidos en la plataforma fáctica, enunciado para ello las pruebas que respaldan su certeza, junto con la valoración dada a estos, con lo cual se puede evidenciar que su conocimiento se limita al aspecto jurídico (motivación del derecho). Aunado a lo anterior, esta Corte, puede establecer que la motivación efectuada por la Sala es expresa, clara, completa y emitida conforme a lo establecido por nuestro ordenamiento penal adjetivo..."