“...Esta Corte ha considerado que además de la voluntad de impugnar, debe de cumplirse con un requisito fundamental que es individualizar los agravios junto con los preceptos legales que estime violados, señalando cuál es la aplicación que pretende. En el presente caso, existe una incongruencia con el motivo invocado, el artículo señalado como infringido y los argumentos vertidos por la entidad recurrente, ya que si bien se individualiza el motivo invocado, la norma y el argumento estos al analizarlos no son claros ni expresos de modo que puedan permitir individualizar concretamente el vicio que justifica la impugnación plateada, lo anterior se traduce a que, no obstante de hacer las citaciones antes mencionadas no las correlacionan con los razonamientos que se esgrimieron en el memorial del recurso de casación; por lo cual el recurso no se basta a sí mismo ya que se omite hacer una concordancia de la norma señalada con el motivo invocado; es decir, que de los argumentos vertidos no se evidencia violación del artículo 24 bis del Código Procesal Penal (acción publica) , además que esa violación no se relaciona con el caso de procedencia invocado, inciso 1 artículo 440 del Código Procesal Penal, toda vez que la recurrente no indica con claridad a cuál de los dos supuestos contenidos en dicho inciso se refiere, si es cuando la sentencia no resolvió los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada o cuando la sentencia no resuelve todos los puntos contenidos en las alegaciones del defensor...”