“...Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo no cumple con los requisitos que establece la ley para ser declarado admisible, por las razones siguientes: a) El recurrente interpone recurso de casación por motivo de Forma y por motivo de Fondo, omitiendo citar el caso de procedencia para cada uno de los motivos. b) Tampoco señala las normas que considera violadas para los dos motivos invocados. c) En el memorial de interposición del recurso planteado tiene un apartado denominado Medios de Prueba los cual es inadmisible dada la naturaleza del recurso. Las anteriores deficiencias impiden realizar el estudio de rigor, siendo procedente rechazar de plano el recurso de casación interpuesto...”