"...interpuso recurso de casación por motivo de forma, fundamentándose en el subomitvo "LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY QUE SON MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL DE LA SENTENCIA por que se inobservan los artículos 186 y 385 del CODIGO PROCESAL PENAL... Del estudio realizado al recurso planteado, se encuentra que las argumentaciones sustentadas por el interponente, no son claras y precisas en virtud de que no señala caso de procedencia ni señala concretamente el agravio sufrido (...)
Al hacer el estudio correspondiente, este Tribunal de Casación advierte que el recurrente denuncia violación de carácter procesal dentro de un motivo de fondo que únicamente permite la denuncia de infracciones a la ley sustantiva. Puede advertirse que el impugnante alega que se dejó de observar por la Sala lo relativo a la valoración de todo elemento de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conculcando así los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal. Sin embargo, éstos constituyen errores jurídicos procedimentales, que técnica y legalmente deber ser denunciados dentro de un motivo de forma..."