"...Luego de analizarse la sentencia dictada por la Sala se establece que su conclusión de que "las conclusiones del tribunal de sentencia son razonables" no está inmediatamente precedida (o seguida) de las premisas en que se fundamenta. Sin embargo, la presencia o la ausencia de fundamentación de una sentencia debe juzgarse a partir de su conjunto, y no del análisis fragmentado de una de sus partes. En este sentido se observa que la sentencia impugnada sí contiene claramente las premisas que sirvieron a su conclusión, pues en ella la Sala cita y analiza partes de la sentencia de primera instancia tendientes a demostrar la existencia de la legítima defensa (...)
El Ministerio Público puede o no compartir las razones del tribunal de la Sala, pero éstas son suficientemente claras para poner en evidencia los motivos de su decisión, por lo que su presencia desvirtúa el reproche de la falta de fundamentación..."