Casación No. 132-2003

Sentencia del 04/03/2005

"...Esta Cámara, al entender la interpretación del derecho como el sistema a través del cual el juzgador desentraña o escudriña el sentido que encierra una norma, determinando su alcance, sentido o valor frente a las situaciones jurídicas especificas para aplicarlo al caso concreto, considera que el actuar del tribunal, está acorde a lo que se entiende por interpretación y lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, sin haber sido aplicada en forma extensiva, toda vez que el tribunal en ningún momento presumió que la ley quiso decir más de lo que está literalmente establecido en ella; por otro lado es necesario acotar que la analogía es un método de integración del derecho, no de interpretación como lo expone el recurrente, y que este consiste en atribuir a situaciones particularmente idénticas (una prevista y otra no prevista en la ley), las consecuencias jurídicas que señala la regla prevista al caso concreto, y siendo que la ley sustantiva penal en su artículo séptimo excluye este procedimiento, no se encuentra en la resolución impugnada, utilizados los métodos señalados por el impugnante y por consiguiente en ningún momento violado el principio de inocencia aludido, puesto que para fundar la existencia de dicha violación, como ya se ha dicho, sería necesario la existencia previa de un fallo debidamente ejecutoriado que declarara culpable al procesado;..."