"...esta Corte estima que al recurrente [Ministerio Público] no le asiste razón, en virtud que, si bien es cierto, el Tribunal de mérito estableció en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados, que los procesados tienen conocimiento de las actividades a las que se dedica una organización de crimen organizado y que han participado en dichas actividades, como colaboradores del principal sospechoso Otto Roberto Herrera García por la evidencia localizada tanto en la primera, como en la segunda diligencia de allanamiento realizadas en los dos inmuebles, especialmente quedó establecido con los vehículos con compartimientos ocultos que se localizaron en los inmuebles, también estableció que en la concurrencia de todos los hechos estimados como probados no se demostró la relación causal (artículo 10 del código Penal) ni la participación (artículo 36 del Código Penal) de los incoados en el delito de lavado de dinero u otros activos (artículo 2 del decreto 67-2001 del Congreso de la República); ya que el lugar en donde ocurrió la detención de los sindicados fue en un inmueble distinto al que fuera localizada la suma de catorce millones cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual la entidad recurrente pretende desorientar a esta Corte al indicar: "resulta ilógico e ilegal que una sentencia dé por acreditada la existencia de un delito, pero que el mismo no sea atribuible al acusado" ..., ya que la existencia del delito de lavado de dinero se acreditó con la millonaria de moneda extranjera suma localizada en un bien inmueble, distinto al lugar en donde fueron aprehendidos los ahora condenados, razón por la cual la existencia de este delito no puede ser atribuible a los sindicados como autores, sino únicamente en la calidad que se ha hecho (encubridores). Por lo anteriormente expuesto, la Sala no incurrió en la omisión de aplicar las disposiciones señaladas ahora como infringidas, en virtud de no haber realizado labor intelectiva alguna ya que se limitó a rechazar el recurso de apelación interpuesto, razón por la cual el recurso de casación debe declararse improcedente."