Casación No. 131-2004

Sentencia del 09/02/2005

"...Sobre el artículo 25 de la Constitución Política de la República de Guatemala,... el Tribunal de Casación considera que las argumentaciones jurídicas del accionante, no reflejan lo acreditado por el tribunal de primera instancia. En efecto, al analizar las actuaciones, no se advierte que el tribunal a quo haya tenido por demostrado que el registro del sindicado y del vehículo relacionado en autos, se haya llevado a cabo por agentes de las fuerzas de seguridad que no estuvieran debidamente uniformados y que no fueran del mismo sexo que el requisado. Por el contrario, mediante el fallo de primer grado, se tuvo por acreditado que el día quince de noviembre de dos mil dos, agentes uniformados de la Policía Nacional Civil del Servicio de Análisis e Información Antinarcótica, le marcaron el alto al sindicado para su verificación cuando conducía el vehículo relacionado en autos en el Kilómetro treinta y cuatro de la ruta al Atlántico, alto que no obedeció intentando darse a la fuga, lo cual no logró pues le dieron alcance y que por medidas de seguridad, el vehículo y el acusado fueron trasladados a la sede del Servicio de Análisis e Información Antinarcótica, lugar en el que se inspeccionó. En ese sentido, el Tribunal de Casación, estando sujeto a los hechos que se hayan tenido por probados por el tribunal de sentencia, no puede tener por demostrado que el registro del sindicado y del vehículo aludido en autos, se haya efectuado contraviniendo el artículo 25 constitucional, pues lo acreditado en autos no refleja tal contravención...”