“...El Tribunal de Casación, arriba a la conclusión de que el recurso por el submotivo de fondo bajo estudio, [artículo 441, numeral 2) del Código Procesal Penal que dice: "Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación"] no puede prosperar, pues la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en ningún momento tipificó en la parte resolutiva de la sentencia recurrida los hechos acreditados por el tribunal a quo. En ese sentido, si no efectuó calificación alguna, por ende, no pudo incurrir en el error de derecho alegado...”