"... esta Cámara estima que el recurso de casación por motivo de fondo y subcaso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, ...su viabilidad resulta procedente en aquellos casos, donde el tribunal de alzada al conocer el recurso de apelación especial por motivo de fondo, acoge el mismo y dicta sentencia, siendo en esa fase procesal y con el fallo en ese sentido, donde el tribunal ad quem puede eventualmente violar un precepto legal o constitucional por 'indebida aplicación o falta de aplicación', extremo que no ocurre en el presente caso, por cuanto ...el tribunal de segunda instancia resolvió no acoger el recurso de apelación especial, siendo el tribunal a quo el que tuvo por acreditado los hechos acusados, y por ende determinó la pena observando los factores y circunstancias contemplados en el artículo 65 del Código Penal; asimismo estableció los daños emergentes del delito indicando a la vez el monto de la indemnización a lo cual la acusada ni su defensor no se opusieron en su oportunidad..."