Casación No. 13-2007 

Sentencia del 17/07/2007 

"...esta Cámara estima que el Tribunal de Apelación Especial expresó los argumentos y fundamentos de la Sana Crítica, toda vez que en su resolución al pronunciarse a la inobservancia del artículo 389 inciso 4) en relación a los artículos 332 bis numerales 2), 3), 385 y 394 inciso 3) , todos del Código Procesal Penal, argumenta que el Tribunal de Sentencia aplicó las reglas de la sana crítica con respecto a elementos o medios probatorios y que para ello el Tribunal concatenó cada regla con criterios propios de la experiencia, la lógica y la psicología y que al relacionarlas legalmente llega a la conclusión de dictar un fallo condenatorio, argumento que realiza en forma generalizada, debido a que la Sala de Apelaciones advierte al recurrente que su pretensión está enfocada a que se haga mérito de la prueba, y ello le está prohibido a dicho Tribunal, ya que según nuestra ley penal adjetiva la sentencia de la Sala de Apelaciones en ningún caso podrá hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica y que sólo podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva, razón por la cual esta Cámara considera que la Sala de Apelaciones, no obstante estimar que el argumento del recurrente va dirigido a hacer mérito de la prueba, argumenta cómo el Tribunal de Sentencia arriba a la conclusión de su fallo en base a reglas de la sana crítica, para así no vulnerar su derecho de defensa y debido proceso, lo cual evidencia que la Sala fundamenta sus consideraciones para llegar al fallo correspondiente..."