“...En el presente caso, se determina que a pesar de haber sido condenado al pago de fijación de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos en sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de familia de Retalhuleu, la posible comisión del delito ocurrió en el momento que fue requerido judicialmente del pago y no lo hizo, lo cual fue en su residencia ubicada en el departamento de Escuintla, por lo que el órgano competente para conocer del presente proceso es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra El Ambiente de Escuintla, debiendo para el efecto, remitir las actuaciones al Tribunal designado...”