"...el Tribunal de Casación, considera que la Sala de Apelaciones impugnada sí ha violado el artículo 358 "A" del Código Penal al no calificar la conducta atribuida al sindicado en el tipo penal de Defraudación Tributaria. En efecto, la Sala encuadra el hecho que se le imputa al acusado en Estafa Mediante Cheque, y en consecuencia, concluye en que no es el Ministerio Público el legitimado para ejercer la acción en contra del procesado Byron Rodolfo Sánchez Corzo, tipificación que la Cámara Penal estima incorrecta por las razones a saber: Al señor Sánchez Corzo se le acusa de haber girado un cheque del Banco Continental en representación de la entidad Exportaciones e Importaciones Cafetaleras, Sociedad Anónima, a favor de la Tesorería Nacional, en concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado, multa e intereses; habiendo sido rechazado el pago de dicho cheque por el banco por no tener fondos suficientes. Si bien es cierto, el artículo 268 del Código Penal establece como elementos configurativos de la Estafa Mediante Cheque, la defraudación por la dación en pago de un cheque sin provisión de fondos, también lo es que existe otra figura delictiva que regula de manera más completa la acción que se le atribuye al acusado, la cual está prevista en el artículo 358 "A" del Código Penal, que contempla la Defraudación Tributaria. De acuerdo a la norma penal en mención, "Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva" Como puede notarse, el tipo transcrito, castiga a quien mediante cualquiera de las acciones indicadas, induce a error a la Administración Tributaria en el pago de la obligación tributaria con el consiguiente daño en la recaudación impositiva. De esa cuenta, el desvalor que el Código Penal asigna a la conducta imputada al procesado Byron Rodolfo Sánchez Corzo, está regulado de forma más acabada o completa en la Defraudación Tributaria que en la Estafa Mediante Cheque, pues ésta última figura delictiva únicamente comprende el daño patrimonial particular o privado, en tanto que aquella abarca un daño en la recaudación impositiva del Estado al inducir a error a la Administración Tributaria (no a un particular) en el pago de una obligación tributaria, daño que necesariamente tiene un carácter público, pues afecta directamente a la Hacienda Pública. En ese sentido, el artículo 14 del Código Tributario dispone que la obligación tributaria constituye un vínculo jurídico de carácter personal entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos de ella, que tiene por objeto la prestación de un tributo y que pertenece al derecho público. Por consiguiente, la conducta descrita en autos, se encuentra regulada de manera parcial en el delito de Estafa Mediante Cheque y de manera completa en el de Defraudación Tributaria, motivo por el cual éste último debe prevalecer sobre aquel al momento de efectuar la calificación del delito por el que se va a abrir a juicio el proceso..."