Casación No. 128-2001

Sentencia del 16/02/2004

"...Esta Cámara estima que el artículo 11 BIS del Código Procesal Penal, no fue violado, por cuanto que en la sentencia recurrida se dan las razones suficientes para desestimar el recurso de apelación especial interpuesto, lo que no quiere decir que el mismo carezca de fundamentación; y en cuanto a las reglas de la sana crítica razonada que deben de apreciarse en la valoración de la prueba contemplada en el artículo 385 del Código Procesal Penal, no se puede resolver este aspecto puesto que la Sala no diligenció, ni valoró prueba alguna para que se provoque el estudio de la valoración de las mismas, sino que ante la denuncia efectuada por la entidad recurrente, siempre con respecto a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica razonada, la Sala consideró que al explicar la tesis no se refería al agravio en sí sino a una serie de hechos del fallo y se limitó a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia...”