"...Del análisis realizado a los argumentos sustentados y a la sentencia recurrida, se encuentra que el recurrente señala que la sentencia recurrida carece de fundamentación, sin embargo se establece que el casacionista no sustenta de forma concreta en el desarrollo de su recurso, las razones por las que estima que la sentencia recurrida adolece del requisito formal aludido, pues en este caso se limita a indicar que dicha sentencia carece de las razones por las cuales se rechazo el recurso de apelación especial, faltando de esta forma en indicar objetivamente los aspectos que demuestren por qué estima que en la sentencia recurrida no se indicaron las razones por las cuales se declaró improcedente el recurso planteado, debiendo haber tomando en cuenta que el requisito formal de fundamentación es un proceso lógico mental donde se expresan los razonamientos fácticos y jurídicos en los cuales se llegó a la decisión final y que a su vez quedan plasmadas en la sentencia..."