Casación No. 127-2005

Sentencia del 23/08/2005

“...Esta Cámara al realizar el análisis del recurso planteado, los antecedentes, con relación a la denuncia formulada, estima que el fallo de segundo grado se encuentra debidamente fundamentado...con relación a lo señalado que la sentencia no es completa, porque no resuelve los puntos que fueron alegados por los recurrentes en apelación especial, este argumento no guarda congruencia con el motivo invocado, [artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal] ya que éste se refiere a que si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez, previendo nuestra ley adjetiva un motivo distinto al planteado, en el caso en que no se resuelvan todos los puntos alegados en la apelación especial. En tal virtud, a juicio de la Cámara Penal, no existe vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal...”