Casación No. 125-2007 

Sentencia del 20/09/2007

"...Del estudio de la sentencia recurrida y argumento esgrimido por el casacionista, esta Cámara estima que el Tribunal de Apelación Especial expresó en su sentencia en qué manera el Tribunal de Sentencia se ajusta a la ley y a los hechos establecidos en el proceso para dar la calificación jurídica al caso concreto, compartiendo el mismo criterio, pero en ningún momento la Sala de Apelaciones tipifica los hechos ya acreditados por el Tribunal de Sentencia, solamente explica los motivos por los cuales comparte el criterio del tribunal sentenciador, por lo que el casacionista no evidencia la indebida aplicación del artículo 132 del Código Penal por parte de la Sala, ya que el Tribunal Ad quem en ningún momento tipificó el hecho, por lo que este Tribunal considera que no existe agravio alguno que haya ocasionado la Sala, con relación al caso de procedencia invocado..."