Casación No. 125-2005

Sentencia del 21/06/2005

"...ésta Cámara, ha sostenido que de acuerdo a la doctrina procesal, la fundamentación puede ser muy breve o escueta, siempre que sea eficaz, y explique plenamente la razón de la decisión tomada, y con ella se garantice la justicia contra las decisiones arbitrarias de los jueces, (ver sentencias de catorce de enero de dos mil cuatro y quince de diciembre del mismo año, dictadas dentro de los recursos de casación conexados 109 y 110 - 2003, y 79-2004). En ese sentido resulta necesario advertir, que en el caso de mérito, la violación al artículo 11 bis del Código Procesal Penal, no existe, puesto que en la sentencia objetada, la Sala de la Corte de Apelaciones expresa las razones por las cuales decidió declarar la improcedencia del recurso de apelación especial de marras. Por aparte se advierte, que por el hecho de no compartirse los razonamientos y consideraciones del tribunal de alzada, no significa que la sentencia impugnada adolezca de fundamentación, ya que para el efecto, la ley adjetiva penal, es clara al establecer los motivos por los cuales la misma puede darse, motivos, que como se consideró anteriormente no concurren en el caso objeto de estudio, de ahí que la inconformidad del recurrente, en cuanto al extremo relacionado se refiere, no puede ser objeto de casación, debiéndose desestimar el mismo por improcedente...”