"...Al realizar el análisis comparativo entre la argumentación y el fallo recurrido, esta Cámara aprecia que la argumentación es inconsistente porque el recurrente no tiene una argumentación clara y precisa en cuanto a motivo de forma invocado por lo siguiente:... c) que no razona lógicamente el porqué se le da valor probatorio a unas declaraciones testimoniales y a otras no; con relación a este aspecto, esta Cámara advierte que la sentencia recurrida por la vía de la casación, ...expresa que de la lectura de la sentencia impugnada conceptuado como un todo, y de los pasajes que de ella transcribe el recurrente en el memorial de interposición del recurso, aprecia que los órganos de prueba cuestionados, concatenados con los principios del raciocinio jurídico, dieron como resultado de su valoración, la conclusión sobre la responsabilidad penal atribuida a cada uno de los acusados. De lo anterior, se colige que la Sala al examinar la sentencia recurrida determinó que los órganos de prueba cuestionados por el recurrente en el recurso de apelación especial, se apreciaron sobre la base de los principios del razonamiento jurídico concatenados en la sana crítica racional y dieron como resultado la conclusión para atribuirles responsabilidad penal conforme a la ley. Con base en lo anterior, esta Cámara concluye que no existe violación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 385 del Código Procesal Penal, en la sentencia recurrida. En ese orden de ideas, el recurso por el motivo de forma invocado deviene improcedente..."