Casación No. 124-2006

Sentencia del 30/10/2006

"...Esta Cámara al realizar el examen correspondiente estima, que el recurso de casación por el subcaso invocado [numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal] debe rechazarse, en virtud de que el artículo denunciado como infringido no guarda congruencia con el subcaso invocado, toda vez que el artículo 430 del Código Procesal Penal no constituye un requisito formal de validez que deba de contener la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones, sino todo lo contrario, es una limitación que debe de observarse al conocer el objeto de la causa. No obstante lo anterior, la labor efectuada por el tribunal ad quem fue de interpretar la norma señalada como infringida en el recurso de apelación especial con el único fin de confirmar que se aplicó correctamente la norma, es decir, la Sala argumentó que los hechos antijurídicos cometidos por el incoado se subsumen en la figura tipo de asesinato, en ese orden de ideas no se violentó el limite de intangibilidad de los hechos pues la Sala en ningún momento descendió al examen de los mismos para modificarlos o alterarlos..."