Casación No. 124-2003

Sentencia del 22/06/2004

"... Esta Corte, al efectuar los análisis correspondientes, observa que las normas conculcadas por el recurrente, no han sido infringidas por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, ya que como bien expuso dicha Sala: "que al interpretarse la norma debe basarse a la finalidad y al espíritu de la misma, y siendo que la cuestión prejudicial establecida en la ley contempla que cuando en un proceso penal, además de la pretensión punitiva, se pretende la actuación de una pretensión no punitiva prejudicial a aquélla, o cuando se interpone en el mismo para que se traslade su conocimiento a otro titular no penal del órgano jurisdiccional, suspendiéndose en tanto el proceso penal hasta la resolución de la pretensión prejudicial, discutiéndose en estos casos una típica pretensión procesal necesaria para decidir la suerte del proceso penal, ... tal y como lo indica el accionante es en las diligencias de titulación supletoria donde se cometieron los delitos denunciados, se hace necesario que se establezca tal extremo previamente en el juicio ya iniciado en el ámbito civil, para poder accionar en el ámbito penal y de esa cuenta el ente encargado de la investigación intervenga...", de lo anterior se puede indicar que la resolución recurrida indica que la normativa penal debe basarse en una finalidad que en el presente caso es una cuestión prejudicial, y que el simple error de denominar prejudicialidad a la cuestión prejudicial planteada por el sindicado no es constitutivo de violación al debido proceso, ni de no resolver peticiones conforme a la ley ó negar el acceso a los tribunales de índole penal..."