Casación No. 122-2003 

Sentencia del 08/09/2003

"...De los argumentos esgrimidos, esta Corte considera que el agravio que se pretende hacer valer a través de la casación, de existir, fue cometido por el Tribunal -a quo- y no por la Sala de la Corte de Apelaciones, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación. Unido a ello, el Tribunal -ad quem- se limitó a interpretar la norma citada como infringida, lo cual no significa que haya dejado de aplicarla, en virtud de que el artículo 65 del Código Penal, otorga poderes discrecionales al juzgador que impone la pena, que en el presente caso fue el Tribunal de Sentencia y no la Sala de la Corte de Apelaciones, como argumenta el recurrente. Entrelazadas las ideas anteriores, el recurso de casación por motivo de fondo promovido deviene improcedente..."