Casación No. 122-2002 

Sentencia del 05/09/2002

"...Esta Cámara luego del análisis del caso de procedencia invocado y el artículo señalado como conculcado, establece que no guardan congruencia, por cuanto que el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no contiene los requisitos formales de la sentencia penal. Lo anterior, traduce en improsperable el recurso de casación por el caso alegado (...)
Al analizar el recurso con relación a la denuncia formulada, la norma citada como infringida y los argumentos esgrimidos por el recurrente, este Tribunal determina que la sentencia del Tribunal Ad quem contiene el requisito de fundamentación de los fallos de segundo grado, como requisito interno de los mismos, por cuanto que se explican las razones del porqué no se acoge el recurso de apelación especial interpuesto.... En esa línea de ideas, el motivo de casación por este caso resulta improcedente...”