Casación No 122-2002

Sentencia del 05/09/2002

“...Esta Cámara luego de analizar los argumentos esgrimidos por el recurrente y lo considerado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones para no acoger el recurso de apelación especial interpuesto, estima que no le asiste razón jurídica al casacionista, por cuanto que el Tribunal Ad quem no dejó de aplicar la norma, sino lo que se desprende del fallo, es que dicho Tribunal no entró a analizar los argumentos vertidos por el recurrente por defectos del recurso, lo cual no se traduce en falta de aplicación de la norma señalada como conculcada [art. 10 Código Penal].... Por las razones anteriormente señaladas, resulta improsperable el recurso por el caso invocado...”