Casación No. 12-2006

Sentencia del 21/07/2006

“...Para proceder al análisis del asunto sometido a conocimiento de esta Cámara, es necesario referirse previamente a lo manifestado por el Ministerio Público en su alegato, respecto a que la Corte Suprema de Justicia está imposibilitada para poder entrar a conocer, a través de un motivo de fondo, la violación de una norma procesal. Así puede indicarse que para determinar la naturaleza de una norma jurídica, es decir, para saber si su origen es procesal o sustantivo, no es un parámetro objetivo el tomar en cuenta su inserción en determinado cuerpo legal -Código Penal o Código Procesal Penal-; sino por el contrario, la naturaleza de la norma deriva de su finalidad y de su efecto. Esto es, que si la norma tiene por fin establecer y resguardar un derecho o señalar el ámbito represivo de restricción de la libertad personal, su naturaleza es sustantiva. Ahora bien, si su fin es el establecimiento de las formas de actuación en juicio, la naturaleza es procesal y para el caso que nos ocupa, el artículo citado como violado (422 del Código Procesal Penal), no obstante estar regulado en un cuerpo legal de carácter procesal, a consideración de esta Cámara es de contenido sustantivo, debido a que su regulación va dirigida al resguardo de un derecho que se traduce en impedir, que en grado, pueda modificarse la sentencia en perjuicio de los derechos reconocidos al recurrente; razón por la que se considera procedente el análisis de la norma citada como violada con fundamento en el motivo de procedencia de fondo invocado...”