Casación No. 12-2003

Sentencia del 13/04/2004


"... Señala el recurrente como norma violada el artículo 36 del Código Penal por falta de aplicación, de los supuestos contenidos en esa norma el Tribunal de Sentencia subsumió los actos en el inciso 3 de esta norma ya que a su parecer los actos distractores que dicen que el incoado realizaba son equivalentes a la cooperación necesaria, sin fundamentar sobre este aspecto, motivo por el cual el recurrente denunció en apelación especial pero esta no tuvo o no tomó en cuenta este argumento, de esa cuenta incurre en falta de aplicación de la norma denunciada porque sin acreditar en forma legal los actos que realizó constituyan actos de cooperación relevante para la consumación del punible, emitiendo un fallo condenatorio en mi contra.
Esta Cámara estima que el recurso por motivo de fondo carece de veracidad ya que como se consideró en el apartado anterior, la Sala no incurrió en una falta de aplicación del artículo 36 del Código Penal ya que esta no determinó la participación del incoado en la comisión del hecho delictivo al que se le condenó, sino que únicamente se limitó en no acoger el recurso de apelación planteado por el recurrente. En esa virtud, es procedente declarar improsperable el recurso de casación por el motivo invocado..."