"...se deduce que no se dejó de resolver sobre las alegaciones esenciales del casacionista, y como consecuencia no se infringió el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como lo afirma el recurrente, en virtud que como se dijo al inicio, las argumentaciones expuestas en casación en ningún momento fueron objeto del recurso de apelación especial. Con lo cual se advierte que el tribunal de alzada no incurrió en el agravio denunciado, toda vez que, la sentencia impugnada resolvió los alegatos objeto del recurso de apelación especial y sí se refirió al argumento toral de las respectivas alegaciones del apelante..."