Casación No. 118-2006

Sentencia del 30/10/2006

"...Examinada la resolución impugnada, se concluye que no concurre el vicio señalado por el casacionista, pues el tribunal de segundo grado si explica suficientemente y con sobrada claridad las razones que lo motivaron a no acoger el recurso de apelación especial, planteado por el procesado David García del Cid, por motivos de forma y fondo...De tal manera que el fallo recurrido sí cumple con la fundamentación judicial exigida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Si bien es cierto el tribunal de alzada se pronuncio desfavorablemente en cuanto a lo pretendido en la apelación especial, no es la falta de fundamentación el mecanismo idóneo para impugnar lo decidido, pues, se insiste, no se evidencia su ausencia..."