Casaciones Acumuladas No. 118-2005, 120-2005, 121-2005 y 122-2005 

Sentencia del 09/12/2006

"...Cómplice será entonces, quien apoye intencionalmente al sujeto activo a realizar un comportamiento previsto en el tipo penal, y consecuentemente la acción del cómplice contribuye a la realización del acto que produjo el resultado. En este sentido, la conducta del cómplice lógicamente no encuadrará en la esfera de ejecución del delito, es decir que será considerado cómplice quien incurra en una conducta que coadyuve a la realización de la acción ejecutada por el autor y que produce el resultado previsto en la norma, y a la vez no encaje en los elementos objetivos previstos en el tipo penal, puesto que si cae dentro de éste será considerado autor...es preciso indicar que el tribunal de primer grado dio por acreditados ciertos actos ejecutados por los procesados, actos con los que, según determinó, cooperaron en la ejecución del delito. Es claro que el tribunal de sentencia concluyó que la acción cometida por los procesados, si bien no conllevó la ejecución directa de los elementos del delito, sí contribuyó a la ejecución de éste; y en el caso del recurrente BYRON DISRAEL LIMA ESTRADA, determinó que su actuar encuadró en la figura de "cooperador necesario", a quien el Código Penal considera y pena como autor conforme el numeral 3 del artículo 36 de dicho cuerpo legal. Por su parte, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al dictar sentencia de apelación especial, en virtud del recurso por motivo de fondo planteado por el abogado del casacionista, analizó la conducta atribuida al procesado, y luego de los razonamientos pertinentes concluyó que, en efecto, su actuar contribuyó a la ejecución del delito por parte del autor, pero el mismo no encuadra en el grado de participación como cooperador necesario, sino que su conducta lo hace responsable como cómplice, de acuerdo al artículo 37 numeral 3 del Código Penal. Para el efecto, la Sala de mérito tomó como base la conducta que se tuvo por probada en primera instancia al procesado, referente a que "realizó labores de vigilancia y control a inmediaciones de la casa parroquial, con el objeto de verificar y asegurar las acciones desarrolladas", así como que "contrató informantes del ejército para controlar a la víctima", conductas que, según deduce el tribunal de apelación especial luego del análisis jurídico del caso, conllevó el suministro de información o medios adecuados para realizar la acción propia de los autores del delito y producir así el resultado dañoso establecido en el tipo. Como se aprecia, la conducta ejecutada por el procesado no encuadra en el tipo penal de Ejecución Extrajudicial, pues de otra forma sería considerado autor; sin embargo, conllevó una contribución a la ejecución del hecho por parte del autor. Es decir que el actuar del procesado constituyó un apoyo intencional al autor de la conducta delictiva, lo que se concluye a partir de lo acreditado por el tribunal de sentencia relativo a su interés en la consumación del delito...al conocimiento previo de la comisión del mismo...y al suministro de información o medios adecuados para cometer el delito (control y vigilancia, y contratación de informantes;...actos que, si bien no fueron imprescindibles para cometer el delito (pues de lo contrario sería considerado cooperador necesario conforme al artículo 36 numeral 3 del Código Penal), sí constituyeron labores de auxilio o cooperación para la ejecución de la acción por parte de los autores, acción que produjo la muerte de la víctima. En conclusión, de las constancias procesales se determinó que su actuar, subordinado al de los autores, contribuyó a la realización del delito, sin tener el dominio del hecho ni ejecutar los elementos propios de éste..."