Casaciones Acumuladas No. 118-2005, 120-2005, 121-2005 y 122-2005

Sentencia del 09/01/2006

"...la fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal se refiere al deber de los órganos jurisdiccionales de expresar de manera clara y precisa los motivos de orden fáctico y jurídico en que se apoyan sus decisiones, y en el caso específico de los tribunales de apelación especial y de casación, limitados a la corrección jurídica de los fallos recurribles en dicha vía, a la obligación concreta de plasmar el criterio jurídico que determina el sentido de su decisión; no encontrándose dentro de la motivación exigida, la obligación de enunciar los hechos imputados a los procesados en la acusación, los que, en todo caso, forman parte de los antecedentes del proceso y si bien determinan el objeto del juicio, fuera de los cuales no pueden tenerse por acreditados otros adicionales, no forman parte de la fundamentación en que se apoya el fallo, sino, por el contrario, será a partir de la motivación que el tribunal de juicio deberá expresar las razones que lo llevaron a formar su convicción sobre la comprobación o no de esos hechos (...)
El tribunal de casación en reiteradas ocasiones ha manifestado, de acuerdo a la doctrina procesal, que la fundamentación puede ser breve o escueta, siempre que sea eficaz, para lo cual el respectivo órgano jurisdiccional ha de explicar de forma plena la razón de su decisión, garantizando así la justicia contra las decisiones arbitrarias de los jueces..."