Casaciones Acumuladas No. 118-2005, 120-2005, 121-2005 y 122-2005

Sentencia del 09/01/2006

"...el hecho que una decisión de un tribunal colegiado sea tomada por mayoría de votos de sus miembros, no evidencia que exista duda respecto del fallo que debe dictarse, y por ende no conlleva violación a la presunción de inocencia que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al procesado, puesto que, como antes se mencionó, la integración del órgano jurisdiccional por tres profesionales del derecho asegura que en caso no exista concordancia entre los mismos sobre el sentido de la decisión a emitir, ésta sea el producto de la apreciación de la mayoría, a efecto de cumplir con el precepto legal que establece la obligación de los tribunales de resolver los casos sometidos a su conocimiento... la certeza es el estado intelectivo que se exige al juzgador para emitir sentencia condenatoria. A partir de ello, dada la conformación de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento y resolución de determinadas etapas dentro del proceso penal, como lo son los tribunales de sentencia, tribunales de apelación especial y el propio tribunal de casación, integrados de forma no unipersonal, la certeza conlleva a que sus integrantes se encuentren plenamente convencidos de poseer la verdad, y de no llegar a consenso, como sucedió en el presente caso, la certeza del tribunal deviene del convencimiento de la mayoría de sus miembros, con lo cual un fallo dictado por mayoría de votos no es constitutivo de duda; por el contrario, es el juez o magistrado que vota en contra de la decisión de la mayoría el único que posee dudas o está convencido de lo contrario; y ante la convicción del resto, la decisión será emitida en el sentido que éstos determinen, garantizando el pleno respeto de la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida..."