"...En cuanto a la denuncia relativa a que el tribunal de apelación especial citó, para no acoger el recurso interpuesto, trámite procesal no regulado expresamente, por el hecho de denominar acumulación a la reunión de los procesos instruidos contra BYRON MIGUEL LIMA OLIVA por los delitos de Uso de Documentos Falsificados y Ejecución Extrajudicial, y no conexión, como indica el artículo 55 del Código Procesal Penal, es menester indicar que si bien es cierto que el artículo 55 del Código Procesal Penal denomina como conexión a la unificación de procesos por economía procesal y unidad jurisdiccional, también lo es que dicha figura procesal es regulada en el mismo cuerpo legal como acumulación. Para el efecto, basta referirse al artículo 349 del Código Procesal Penal, el que expresamente indica que el tribunal podrá ordenar la acumulación si por el mismo hecho punible atribuido a varios acusados se hubiere formulado diversas acusaciones. Con base en lo considerado, es indiferente denominar a dicha figura como conexión o como acumulación, motivo por el cual se estima que no se ha violentado el procedimiento legal..."