"...la Sala de Apelaciones no pudo haber incurrido en error de derecho de tipificación de los hechos, debido a que, como se ha hecho relación en este fallo, fue el tribunal de sentencia el que subsumió los actos realizados por los procesados en el delito de Ejecución Extrajudicial, tal como se refleja en la parte resolutiva de la sentencia de primer grado... debe tomarse en cuenta que el tribunal de apelación especial se limitó a indicar que la calificación legal otorgada por el tribunal a quo es la que corresponde... y consecuentemente no acogió el recurso interpuesto en ese sentido. Con base en lo expuesto, se estima que el fallo por virtud del cual la Sala analizó la subsunción que de los hechos probados haya realizado el tribunal de sentencia, concluyendo que la calificación jurídica otorgada es la correcta, no conlleva que sea dicho órgano jurisdiccional el que lleve a cabo la tipificación del hecho, puesto que el recurso de apelación especial constituye un control jerárquico judicial de la legalidad de la sentencia de primer grado, limitándose el tribunal ad quem a acoger o rechazar la tesis del impugnante, para lo cual ha de proceder a realizar un análisis comparativo entre lo argumentado por el apelante, limitándose a lo expresamente impugnado, y el fallo recurrido. De tal manera que, de considerar cualquiera de las partes que la calificación jurídica otorgada al hecho acreditado es inadecuada, no puede atribuirse al tribunal de apelación especial el error de derecho, pues de hacerlo resulta improcedente el alegato planteado, como sucede en el presente caso..."