"...la denuncia relativa a la inobservancia de las reglas de la sana crítica no evidencia en forma alguna el incumplimiento de los requisitos formales de validez del fallo impugnado, situación única que hace acogible el presente caso de procedencia. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que los requisitos formales de validez se refieren a elementos externos que han de observarse al emitir un fallo, dentro de los cuales no se encuentra la denuncia planteada. Por otro lado, resulta importante indicar que, en todo caso, la inobservancia de las reglas de la sana crítica debe ser denunciada bajo el supuesto específico regulado por el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, debiendo tenerse presente la limitación legal que las Salas de Apelaciones poseen con relación a hacer mérito de la prueba..."