"...Respecto a la denuncia del artículo 430 párrafo 2º del Código Procesal Penal, argumenta el recurrente que la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones viola el artículo citado, en virtud que omite referirse a los hechos para comprobar la violación denunciada a la ley sustantiva, lo cual les es permitido.
Al realizar el estudio de la norma denunciada como violada y caso de procedencia invocado, esta Corte estima que no guarda congruencia, toda vez que dicha norma no contiene los requisitos formales de la sentencia, razón que hace improsperable el motivo planteado..."