Casación No. 117-2007

Sentencia del 06/09/2007

"...Esta Cámara considera que la Sala de Apelaciones no estaba obligada como aduce la recurrente a fijar en su fallo los hechos que consideró probados ni los elementos de la sana crítica utilizados para ello, dado que la pretensión de la interponente estaba encaminada a la revaloración probatoria, misma que de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, le esta vedada al tribunal de alzada, es decir, éste no puede hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, teniendo únicamente facultad de referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida. Es pertinente agregar que, el caso de procedencia contemplado en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, resulta improcedente por cuanto el mismo se refiere a la circunstancia en que la Sala entre a valorar prueba y dé por acreditados nuevos hechos, cuestiones que tiene absolutamente impedidas y que por ende no han sucedido en el presente caso..."