"...En el presente caso, del análisis del recurso y de la sentencia recurrida, se establece que las argumentaciones sustentadas no guardan congruencia con el submotivo de forma invocado, pues por un lado se determina que el recurrente no señala con suficiente claridad y precisión cual es el requisito formal que carece la sentencia recurrida, pues se concreta a indicar que dicha sentencia fue emitida en una forma contraria a la que correspondería, por lo que no existe congruencia suficiente entre el planteamiento del recurso que evidencie la existencia del vicio denunciado. Por otro lado se estima improcedente la denuncia de vulneración del artículo 430 del Código Procesal Penal, ya que esta no es una norma que establezca requisitos formales de la sentencia de segundo grado, pues en una norma que establece formas de proceder para el tribunal de segunda instancia al momento de emitir el fallo, encontrándose de esta forma que no es procedente denunciar la vulneración de esta norma cuando el recurso se fundamenta en el submotivo de forma invocado por el recurrente. En cuanto a la denuncia de vulneración del artículo 11Bis del código recién citado, esta es una norma que establece requisitos formales de fundamentación que debe cumplir toda sentencia, el cual consiste que en las resoluciones judiciales debe cumplirse con indicar las razones de hecho y de derecho en que basa su decisión, y que la falta de este requisito vulnera el derecho de defensa, y del estudio realizado a los argumentos sustentados en el recurso de casación, se encuentra que no es un requisito que se denuncie claramente omitido en el acto impugnado, pues en su lugar denuncia que fue una omisión cometida por el tribunal de sentencia, lo cual no puede ser objeto de estudio en el recurso de casación, según las limitaciones que establece la ley..."