Casación No. 116-2005 

Sentencia del 03/11/2005

"...La Cámara Penal, al proceder al análisis de los argumentos esgrimidos, los que vale indicar fueron presentados en forma por demás deficiente, advierte que el casacionista incurre en error que impide realizar el examen de las normas señaladas como infringidas, puesto que la tesis sustentada en relación al caso de procedencia invocado, no guarda concordancia con las constancias procesales, por cuanto no fue la Sala de Apelaciones el órgano jurisdiccional que realizó la tipificación de la conducta ejecutada por los procesados... es decir que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al emitir su fallo se circunscribió a establecer que el tribunal de primer grado no incurrió en los errores jurídicos que el apelante invocó, cuestión que lleva a reiterar que la calificación jurídica de los hechos constituyó una labor propia del Tribunal de Sentencia. En virtud de lo anteriormente indicado, el recurso de casación interpuesto no puede prosperar con base en el caso de procedencia invocado, toda vez que el mismo resulta apropiado en aquellos casos en que los tribunales de segunda instancia declaran la procedencia de un recurso de apelación especial por motivo de fondo, y al dictar nueva sentencia cometen error de derecho, encuadrando el hecho probado por el tribunal a quo, en una figura delictiva distinta a la que legalmente corresponde, cuestión que no sucedió en el caso sujeto a análisis..."