Casación No. 114-2006

Sentencia del 26/10/2006

"...Por otro lado, el casacionista también denuncia la infracción del artículo 399 del Código Procesal Penal. Al respecto, se estima que el tribunal de apelación no pudo incurrir en su infracción al momento de redactar la sentencia, ya que tal artículo no contiene requisitos formales que deban ser cumplidos para la validez de aquella..."