"... En el presente caso, la Cámara Penal, determina que el fallo dictado el diecinueve de julio de dos mil uno por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango no cumple con una debida fundamentación, según lo exige el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, por las siguientes razones: a) Porque en su motivación, el tribunal de sentencia incurre en un juicio falso... b) Incurre el tribunal en una falsa motivación... c) El tribunal de juicio dejó de valorar el careo practicado entre los testigos Antonio López López y María Anabella Molina De León, con lo cual infringe el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, que manda al tribunal indicar el valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba producidos durante el debate; y, d)Porque el tribunal de primer grado, manifiesta que "duda del modo en que ocurrió el hecho" y sin embargo emite sentencia condenatoria, con lo cual infringe el principio in dubio pro reo consagrado en el artículo 14 del Código Procesal Penal, el cual ordena a los órganos jurisdiccionales a fallar en favor del imputado en caso de que exista duda..."